domingo, 29 de mayo de 2011

CLAUDIO VILLANUEVA URIBE Y OTRA DE SUS BARBARIDADES

A continuación reproducimos una decisión que tomó el CONSEJO DE TRASPARENCIA frente a otra de las aberraciones cometidas por Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos. Esto es posterior a que CLAUDIO VILLANUEVA URIBE fuera destituido de esa Seremía por los delitos que cometió en la misma.


Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl – contacto@consejotransparencia.cl
Página 1


DECISIÓN AMPARO Nº A140-09
Entidad pública: Ministerio de
Bienes Nacionales
Requirente: Wolffhartwig von
Arnswaldt Boeker
Ingreso Consejo: 25.06.2009

En sesión ordinaria N° 81 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A140-09.

VISTOS:

Los artículos 5º, inciso segundo; 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 4 de junio de 2009, don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker solicitó al Jefe de la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales, le proporcionara copia del expediente administrativo N° 363203, en el cual se contienen los antecedentes de solicitud de venta directa de un inmueble ubicado en el sector Puerto Ramírez, de la comuna de Futaleufú.

2) Respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales: El 8 de junio de 2009 don Marcelo Vega Díaz, Jefe de la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 52, procedió, de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Transparencia, a comunicar a don Germán Mujica Brieba el requerimiento de don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker para informarle acerca de la facultad de que disponía para oponerse a la entrega de los documentos solicitados.
Por su parte, el 10 de junio de 2009 don Germán Mujica Brieba se opuso a dicha comunicación, señalando que “Las razones para oponerme a esta solicitud son, en primer lugar, las mismas expresadas en mi carta del 10 de Abril de 2008 dirigida al Seremi, señor Claudio Villanueva Uribe y de la cual le adjunto una fotocopia; y en segundo lugar, lo manifestado por el señor Villanueva en su carta respuesta ORD.: N° SE10 - 1539 de fecha 2 de Mayo de 2008, de la cual igualmente le adjunto una fotocopia.”
Ante dicha oposición, mediante Ordinario N° 53, de 10 de junio de 2009, la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales denegó al solicitante el acceso a la información requerida, expresando que “por tratarse de información referida a un tercero, se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, solicitándose la autorización pertinente al Sr. Mujica, quien en uso de su facultad establecida en el inciso tercero de dicho artículo
se negó a que este servicio procediese a hacer entrega de dicha documentación, según
consta en presentación de fecha 9 de junio último. En vista de lo anterior, este Ministerio no está autorizado para acceder a su requerimiento. Ello sin perjuicio del derecho que le confiere la ley en cuestión.”

3) Amparo: Que, en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker dedujo ante este Consejo, el 25 de junio de 2009, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, argumentando que se le habría denegado el acceso al expediente solicitado por oposición de un tercero y expresando, en síntesis, lo siguiente:
a. Que se encuentra asesorando a Agrícola Auchemo Ltda. en la compra de predios
en la zona de Futaleufú, dentro de los cuales se hallan aquellos correspondientes a
esta presentación.
b. Que, según antecedentes que dispone, el otro oferente de estos predios, don Germán Mujica Brieba, estaría en vías de adquirirlos a prácticamente la quinta parte de lo que habría ofrecido Agrícola Auchemo Ltda., incluso con pago al contado, lo que violaría todos los principios de igualdad consagrados en nuestra Constitución, lo que estaría ratificado en el Oficio N° 60.824, de 10.12.2004, de la Contraloría General de la República, cuya copia acompaña. c. No obstante, a Agrícola Auchemo Ltda., por razones que desconoce, se le habría negado la posibilidad de comprar estos predios.
d. Que la obtención de copia del expediente de venta directa efectuada por el señor Germán Mujica Brieba, le permitirá tener todos los antecedentes pertinentes para evaluar la posibilidad de hacer las presentaciones legales que correspondan con el fin que se respeten los derechos de Agrícola Auchemo Ltda. y no se le cause un perjuicio al Estado de Chile, como ocurriría si prospera la venta directa al señor Germán Mujica Brieba en el expediente a cuyos antecedentes se le ha impedido tener acceso debido a la negativa del señor Mujica, sin fundamento racional alguno, pues éste no tiene derecho alguno sobre los predios fiscales que Agrícola Auchemo Ltda. desea comprar.

4) Descargos u observaciones de la Subsecretaría de Bienes Nacionales: Que el Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 331, de 4 de agosto de 2009, al Subsecretario de Bienes Nacionales.
El Subsecretario de Bienes Nacionales evacuó dicho traslado dentro de plazo legal, mediante Ordinario N° 372, de 21 de agosto de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:
a. Con fecha 4 de junio de 2009 el reclamante solicitó al Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Palena, copia del expediente N° 363203. Que, mediante Oficio N° 52, de 8 de junio del presente, el Jefe de dicha Oficina Provincial, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 20.285, comunicó a don Germán Mujica Brieba, el derecho que tenía para oponerse a la entrega de copia del expediente. Hace presente que se comunicó la petición a dicho tercero por ser éste quien inició dicho expediente con una solicitud de venta directa de un determinado inmueble fiscal.
b. EI Sr. Mujica Brieba, por carta de 9 de junio de 2009, se opuso a la entrega de la información solicitada por don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker.
c. EI Jefe de la Oficina Provincial, mediante Oficio N° 53, de 10 de junio de 2009, denegó la entrega de la información solicitada, por haberse formulado oposición de tercero.
d. De acuerdo a los requisitos de formalidad establecidos en la Ley 20.285, se puede apreciar que el Jefe de la Oficina Provincial actuó conforme a la legalidad, al
comunicar inmediatamente al tercero que podía verse afectado por la entrega de la información solicitada, su derecho a oponerse y, presentada la oposición en tiempo y forma, denegar la comunicación de la información.
e. Si bien el tercero no manifestó en el mismo documento las razones de su oposición, si lo hizo indirectamente al expresar que las razones se encontraban contenidas en dos documentos que acompañó: Carta de 10 de abril de 2008 y Ord. N° SE10-1539 de 2008, del Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos. En este punto, hace presente que la ley sólo exige que la oposición sea por escrito y con expresión de causa, sin que la autoridad requerida pueda interpretar o calificar la expresión de la causa esgrimida por el tercero que se opone.
f. Por otra parte, desde el punto de vista de la formalidad del emplazamiento efectuado por ese Consejo para formular los descargos, esta autoridad estima que la jefatura a la que se debió oficiar es la que denegó el acceso a la información, esto es, el Jefe de la Oficina Provincial, quien, por lo demás, tiene competencia en el ámbito provincial.
g. Finalmente, conforme lo solicitado por ese Consejo, se adjunta copia del expediente N° 363203, haciendo presente que aún no se dicta el acto administrativo que se pronuncia sobre la solicitud de venta presentada por el Sr. Mujica Brieba.

5) Descargos u observaciones de don Germán Mujica Brieba: Que, por su parte, este
Consejo trasladó el presente amparo a don Germán Mujica Brieba, mediante Oficio N° 332, de 4 de agosto de 2009, quien evacuó sus descargos y observaciones, en su calidad de tercero involucrado, a través de presentación ingresada el 24 de agosto de 2009, señalando que:
a. De acuerdo a lo solicitado en su Oficio N° 332, acompaña a ésta toda la correspondencia que tiene relación con la solicitud del reclamante y la oposición del suscrito a ella, intercambiada entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el suscrito.
b. Como puede apreciarse tras la lectura de estos documentos, las autoridades de dicho Ministerio han garantizado la plena legalidad y transparencia del proceso de venta directa en cuestión, dejando en claro que no se está frente a una licitación al mejor oferente y que el precio que eventualmente se ofrezca por las propiedades no es un factor determinante, pues la ley exige determinados requisitos que los interesados deben cumplir al momento de la postulación, siendo la ocupación uno de ellos. Al respecto hace referencia al Ordinario N° SE 10-539, de 2 de mayo de 2008, firmado por el señor Claudio Villanueva Uribe, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos, y Ordinario N° SH 10-03273, de 5 de agosto de 2009, firmado por el señor Iván Petrovich Altamirano, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos.
c. Agrega que además de lo expresado en el párrafo anterior, se opone a la solicitud planteada principalmente por encontrarse a la espera de la aprobación de su solicitud por dieciséis años y ocupando dichos terrenos desde hace más de diecinueve años; por cumplir con todas las exigencias formales para tener derecho a una opción de venta directa; por haber invertido en ellos importantes montos en construcciones e infraestructuras turísticas y, porque estima que el reclamante o su representada, Agrícola Auchemo Ltda., pretenden apropiarse de los terrenos a los que está postulando, junto con todo lo que ha invertido en ellos, sin que aquéllos puedan exhibir absolutamente ningún antecedente que amerite algún mejor derecho a su
petición y esgrimiendo como único argumento su capacidad económica de pago.
d. Finaliza manifestando su extrañeza por lo expresado por el reclamante en su carta a este Consejo, de 25 de junio de 2009, en que sostiene que, según antecedentes de que disponen, el suscrito estaría en vías de adquirir los predios en cuestión a prácticamente la quinta parte del precio que habría ofrecido Agrícola Auchemo Ltda.
Aclara que ha esperado dieciséis años la tramitación de su expediente y se ha mantenido en permanente contacto con el Ministerio de Bienes Nacionales, no disponiendo de los antecedentes que el reclamante dice tener y, a su entender, según le ha sido informado por escrito por dicha Oficina, el precio de venta debería ser propuesto por una "Comisión Especial de Enajenaciones", la que aún no se reúne y que recién lo hará una vez que el expediente de su postulación sea presentado a ella en forma completa, con ciertos datos topográficos aún faltantes, y para lo cual ha sido citado por dicha repartición en terreno en fecha próxima. Acompaña un conjunto de documentos para reafirmar su posición.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en el presente amparo, debe dejarse establecido que la información solicitada está constituida por copia de un expediente administrativo en el que consta la tramitación de una solicitud de venta directa de un inmueble fiscal que se indica, ocupado actualmente por don Germán Mujica Brieba, concluyendo, una vez revisados por este Consejo los antecedentes que lo componen y al tenor de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, que se trata, salvo excepciones, de información pública.

2) Que, por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en cuanto órgano reclamado, estimó en la especie que se afectarían los derechos que le asisten a don Germán Mujica Brieba, en su calidad de tercero cuya solicitud de venta directa sobre dicho terreno fiscal se encuentra en tramitación, en caso que se divulgase la información solicitada al reclamante. Por tal motivo, comunicó en su oportunidad la solicitud a dicho tercero, para
efectos de que ejerciera su facultad de oponerse a ella. Que dicho tercero, finalmente, se opuso a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, indicando, en síntesis, que ha ocupado el citado inmueble por años, que ha efectuado mejoras en él y que, en definitiva, cumple con todos los requisitos para optar a una venta directa, pretendiendo el reclamante apropiarse de tales terrenos limitándose sólo a ofrecer un mejor precio por ellos, lo que no constituye, según indica, el único factor a considerar para tal efecto.

3) Que, analizados los descargos realizados por don Germán Mujica Brieba, en cuanto tercero interesado, este Consejo Directivo no aprecia de qué modo podrían ver afectados sus derechos por el hecho de que el reclamante accediera a la información pedida, toda vez que transparentar dicho procedimiento y las piezas y antecedentes que obran en él, en nada perturbaría la decisión que debe adoptar dicho Ministerio, en definitiva, en orden a autorizar o no la venta directa al referido postulante. Por el contrario, este Consejo estima que las afirmaciones efectuadas por dicho tercero más bien se verían reforzadas,
antes que debilitadas, con la publicidad del expediente administrativo solicitado.

4) Que, en el mismo sentido, el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia dispone que se podrá calificar de reservada o secreta la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

5) Que, en el caso que nos ocupa, el tercero involucrado, al momento de oponerse y al evacuar sus descargos, no invoca la eventual perturbación de algún derecho determinado que se ocasionaría con la publicidad de la información pedida ni la forma en que ello se verificaría, sino que se circunscribe a hacer alegaciones genéricas que no son objeto de controversia en esta sede, todo lo cual no permite dar por configurada la afectación de derechos ni la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

6) Que, a mayor abundamiento, según lo establecido en la decisión del amparo Rol A7-
09 de este mismo Consejo, de 26 de junio de 2009, cuando se invoca una
circunstancia que extinguiría la obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la alega y que las puras afirmaciones realizadas por el tercero potencialmente, al igual que en dicho caso, resultan insuficientes para acreditar que exista un riesgo serio de afectación de sus derechos y dar por acreditada la configuración de la citada causal de secreto o reserva.

7) Que, por lo demás, la disponibilidad pública de la información solicitada permite a los ciudadanos ejercer un control social sobre los actos de la Administración Pública, máxime si en este caso se está en presencia de la venta directa de un terreno fiscal, sin que medie algún mecanismo concursal.

8) Que, no obstante de tratarse en su gran mayoría de información pública, la revisión del expediente requerido ha permitido constatar a este Consejo que éste contiene cierta información que constituyen datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.628, tal como la declaración de impuesto global complementario, correo electrónico, domicilio, teléfono, entre otros antecedentes del solicitante de la venta directa, cuya divulgación debe protegerse.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA
UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el reclamo de don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por los fundamentos señalados precedentemente.
II. Requerir al Subsecretario de Bienes Nacionales que entregue a don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker copia del expediente administrativo N° 363203, que contiene antecedentes sobre solicitud de venta directa de terreno fiscal ya indicado, debiendo resguardar debidamente los datos personales y sensibles que éste comprenda, tarjando éstos, tales como declaraciones de impuestos, RUT, domicilio y teléfono del tercero
involucrado, entre otros.
III. Dicha entrega deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder en caso contrario conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, y enviar copia del documento a través del que se realice esta entrega a este Consejo a Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido
cumplimiento.
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker, al Subsecretario de Bienes Nacionales y al Jefe de la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila.

jueves, 26 de mayo de 2011

CLAUDIO VILLANUEVA URIBE: ¿SIGUE "TRABAJANDO" CON JAIME BERTÍN?

No hemos sabido si CLAUDIO VILLANUEVA URIBE, quien fue destituido de la Seremía de Bienes Nacionales de Puerto Montt, luego que participara, junto a Jaime Millán Stuven, en el robo de mis dos casas en Llanquihue, sigue "trabajando" junto al Alcalde de Osorno, Jaime Bertín Soto, quien lo nombró Administrador Municipal.
Imagínense un DELINCUENTE "trabajando" en dicho Municipio.
Sería el colmo.
Vamos a averiguar.
Esta batalla es HASTA EL FINAL, HASTA OBTENER JUSTICIA.
Claudio Villanueva Uribe no puede seguir "laborando" en trabajos en que pueda volver a robar.

miércoles, 25 de mayo de 2011

BIENES NACIONALES ABUSA DE POBLADORA DE CHAITÉN

Dueña de emblemática casa dañada en Chaitén acusa nulo avance del Estado en pago de su propiedad


Lo más paradójico de esta lamentable situación es que su casa fue utilizada por el Gobierno en los folletos que el Ministerio de Bienes Nacionales publicó para informar sobre la Ley Chaitén y sin su autorización.

Por Anónimo.

Molestia y desazón, que la tiene sumida en una depresión, es lo que está viviendo en la actualidad una dueña de casa desplazada de Chaitén. Y es que a pesar de contar con toda la documentación que acredita su propiedad, hasta el día de hoy no ha recibido el pago por parte del Estado, a través de la denominada Ley Chaitén.
La afectada, Mónica Cofré Cárdenas, perdió su casa luego de la erupción del volcán, sin embargo, a casi tres años su caso aún sigue en trámite, pese a que tiene todo en regla para acreditar su propiedad.
Pero eso no es todo, ya que lo más paradójico de esta lamentable situación es que su casa fue utilizada por el Gobierno en los folletos que el Ministerio de Bienes Nacionales publicó para informar sobre la Ley Chaitén y sin su autorización.
Según la afectada, esta situación la tiene sumida en una depresión que la tiene sin trabajo, todo por la tediosa y dilatada tramitación de su caso, en la cartera de Bienes Nacionales; misma situación por la que estarían pasando otras 3 familias, las cuales tampoco han tenido una respuesta satisfactoria por parte de la institución de Gobierno.
Cabe consignar que según señaló el diputado Recondo, la propia ministra de Bienes Nacionales, Catalina Parot, le habría reonocido que esta situación fue una de las causales para solicitar la renuncia del ahora ex-Seremi de la cartera en la región, Marcelo Ruiz, información que fue confirmada también por el Intendente Montes. Ante esta situación no cabe más que preguntarse ¿por qué habitantes de una ciudad devastada, además de todos los dramas que implica el desarraigo y deposojo por el que han debido pasar desde la erupción del volcán, deben tener que tolerar la inoperanacia e incompetencia de autoridades que no dan la talla para los cargos en los que son designados...???

(Tomado del diario digital EL REPUERTERO de Puerto Montt).

lunes, 23 de mayo de 2011

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES FINANCIÓ CAMPAÑA DE RICARDO LAGOS

Ministerio de Bienes Nacionales habría pagado calendarios de Lagos Weber


(Texto reproducido de TERRA.cl del 26 de noviembre de 2009)
SANTIAGO, noviembre 26.- El diario electrónico El Mostrador denunció hoy que el Ministerio de Bienes Nacionales aprobó la compra de más de 50 mil calendarios para difundir la campaña de libre acceso a las playas. Sin embargo, en las mismas planchas de impresión aparecen otros con la imagen de Ricardo Lagos Weber, candidato a senador por la Quinta Región Costa.

El trámite fue visado el 5 de noviembre por el jefe de la División Administrativa de Bienes Nacionales, Claudio González Jara, a través de la Resolución Exenta 2.560, en la que se aprobó la transacción por medio de un "trato directo por seguridad y confianza" y no por licitación pública a Robert John Vega Ibacache, domiciliado en Quillota.

El Ministerio en cuestión es dirigido por la PPD Romy Schmidt, que pertenece al mismo partido que el ex vocero de gobierno, y pagó a Vega Ibacache $948.430 por los 50 mil calendarios de bolsillos y otros mil para colgar en muros.

Sin embargo, en el portal de Chilecompra.cl no hay ningún registro de otro trabajo entre Vega Ibacache y Bienes Nacionales durante este año, como para justificar el “trato directo” entre el proveedor y la Secretaría de Estado.

Consultado Robert Vega Ibacache por el material encargado por el ministerio, explicó que efectivamente los había impreso, pero desmintió los vínculos con el candidato a senador del PPD. “"Yo trabajo con hartos políticos y Bienes Nacionales me hizo este pedido, pero no tiene nada que ver con Lagos Weber", aseveró. En ese sentido, dijo que el hecho de que ambos calendarios aparecieran en la misma plancha de impresión no implica que se hayan pedido ni que se paguen juntos.

El propio Lagos Weber explicó que todo el material del comando se ha realizado con dos empresas: El Mercurio de Valparaíso S.A.P. y Arcus y Compañía Limitada. "No tengo explicación que darte, no tengo mas información que esa. Tendrá que responder Bienes Nacionales o la imprenta", aseguró el ex vocero de La Moneda.

De hecho, el vicepresidente provincial de Valparaíso del PPD, Waldo García, se atribuyó la responsabilidad de mandar a imprimir los calendarios, como parte del grupo Ciudadanos Por Viña. "Nosotros no hemos pedido autorización al comando ni nada. Tengo la conciencia muy tranquila. Hemos hecho esto por varios candidatos y no queremos que quienes tengan poca plata no puedan hacerlo", dijo a El Mostrador.

LAGOS WEBER RESPONDE: "MI COMANDO ESTÁ TRANQUILO"

"En esta materia hay tres actores involucrados, que son el ministerio de Bienes Nacionales que de acuerdo a El Mostrador contrató a una empresa para imprimir unos calendarios para el acceso libre a las playas, una imprenta que puede dar luces de qué a ocurrido acá y tercero, Waldo García, que entiendo que es abogado, que señala que él habría financiado de su peculio la confección de calendarios. Yo la verdad es que no tengo más antecedentes que aportar que estos. Mi comando está tranquilo en esto y molesto claro, pero tranquilo", dijo Lagos Weber esta mañana en un debate organizado por radio ADN.

sábado, 21 de mayo de 2011

BENJAMÍN VERGARA HERNÁNDEZ Y SUS VINCULACIONES CON EL CURA TATO

(La siguiente noticia fue publicada el Miércoles 10 de Diciembre del año 2003)
Nuevos exámenes mentales a “Tato”


El ex sacerdote José Andrés Aguirre Ovalle, ‘el cura Tato’, fue condenado en primera instancia a 12 años de cárcel y al pago de una indemnización de 50 millones de pesos, como autor de diez delitos de abusos deshonestos y un estupro (penetración con engaño) en contra de menores de Quilicura.

En el marco de la vista de la apelación de la sentencia de primera instancia que condenó al ex sacerdote José Andrés Aguirre Ovalle, ‘el cura Tato’, a una pena de 12 años de cárcel y al pago de una indemnización de 50 millones de pesos en contra de dos de sus víctimas -sentencia de la que es subsidiaria el Arzobispado de Santiago-, la Corte de Apelaciones resolvió ordenar un nuevo peritaje mental al ex presbítero, con el fin de analizar el verdadero alcance de sus dolencias síquicas.


La resolución fue adoptada por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrado por los ministros Sergio Valenzuela Patiño, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Miguel Ángel Cruchaga, quienes de esta forma acogieron la petición planteada por la defensa del ‘cura Tato’, realizada por el abogado Luis Arévalo.



Los nuevos exámenes deberán ser realizados por profesionales del Servicio Médico Legal (SML) y esta vez, de acuerdo a lo requerido por el condenado, deberá incluirse un scanner para verificar eventuales males imperceptibles por medio de la realización de test o entrevistas clínicas.



Aguirre Ovalle fue sentenciado por la titular del 16º Juzgado del Crimen de Santiago, Rosa María Pinto, como autor de diez delitos de abusos deshonestos y un estupro (penetración con engaño) en contra de menores de Quilicura.



Cuatro partes



Por esta razón la apelación se divide en cuatro partes. La primera, a cargo de las familias de las víctimas, quienes solicitan una recalificación de los delitos de abusos deshonestos a violación, mientras que la defensa de ‘Tato’ pide, en virtud del informe elaborado por el fiscal Benjamín Vergara Hernández, que se le rebaje la pena de 12 años de cárcel a 541 días de presidio remitido por medio de la absolución en ocho de los casos de abusos sexuales.



En un tercer orden, el Arzobispado de Santiago, a través de un recurso de casación presentado por sus abogados Juan Pablo Román y Guillermo Zavala Matulic, pide que se deje sin efecto la condena subsidiaria que obliga a la Iglesia Católica a pagar por su responsabilidad tutelar del ex sacerdote.



Asimismo, la familia de las dos menores que obtuvieron una indemnización de 50 millones, y que son representadas por la abogada Fabiola Maldonado, pide que el monto se eleve a 200 millones.

COMENTARIO: ESTE TEXTO PUBLICADO HACE YA VARIOS AÑOS DEJA ENTREVER LA RELACIÓN HOMOSEXUAL ENTRE EL ACTUAL CONSERVADOR DE PUERTO VARAS, BENJAMÍN VERGARA HERNÁNDEZ Y EL CURA TATO, DEPRAVADO QUE VIOLÓ A VARIOS MENORES DE EDAD. YA ANTERIORMENTE HABÍAMOS DENUNCIADO ESTE HECHO...¿POR QUÉ VERGARA PIDIÓ UNA PENA OCHO VECES MENOR A LA SOLICITADA PARA EL SACERDOTE DEGENERADO? PORQUE, COMO SE COMENTÓ EN PUNTA ARENAS Y AHORA EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, BENJAMÍN VERGARA HERNÁNDEZ TENÍA UNA RELACIÓN HOMOSEXUAL CON EL CURA.

viernes, 20 de mayo de 2011

CATALINA PAROT: UNA MINISTRA QUE ENMUDECE FRENTE A LA MAFIA

Catalina Parot, Ministra de Bienes Nacionales bajo el gobierno actual (el empresario Sebastián Piñera) guarda enorme silencio en torno a los delitos de "saneamientos" que su cartera efectuó bajo los gobiernos de la Concertación, en especial bajo el de la Gorda Bachelet, cuya Ministra Romy Schmidt, hizo el papel de delincuente mayor, acompañada por su lugarteniente el mafioso Neftalí Carabantes y los matones de poca monta Claudio Villanueva Uribe, Jaime Millán Stuven y otros, quienes fueron apoyados por Conservadores hampones como Benjamín Vergara Hernández y Jorge Moreno Oyanadel y notarios como Enrique Tornero Figueroa.
Toda esta familia conforma la Cosa Nostra que Catalina Parot no se ha atrevido a denunciar o ¿es que ella también es una lameculos de los nombrados o se quiere integrar a la FAMILIA MAFIOSA para beneficiar a gente cercana a su coalición político para conseguir votos para las próximas presidenciales?

¡A DENUNCIAR, A DENUNCIAR A ESTA MAFIA, SIN PARAR!

martes, 17 de mayo de 2011

CATALINA PAROT: HAGA "SANEAMIENTOS" DE FUNDOS DE POLÍTICOS LADRONES DE AGUAS

Sra. o Srta.

Catalina Parot:

Su antecesora fue capaz de "sanear" (robar) casas de pequeños propietarios. La buitre que estuvo en su puesto era de la Democracia Cristina. Es decir de ese Partido amorfo conducido por Ignacio Walker y un grupillo de ineptos...
Como DC no iban a expropiar las tierras (fundos) que tiene Edmundo Pérez Yoma, Ministro de la Gorda.
Él es dueño del predio El Cóndor, ubicado en Petorca, Quinta Región. Allí en FORMA ILEGAL está captando aguas perjudicando a pequeños parceleros.
¿Por qué no le "sanea" el fundo?
¿No me diga que los grandes ladrones están cubiertos por su Ministerio?
Ahora también está el caso del diputado Rosauro Martínez, militante de Derecha como Ud.
Ese sujeto construyó en FORMA ILEGAL un tranque de agua en su fundo situado en Chillán.
¿Por qué no "sanea" el fundo de su correligionario ladrón?
Hay otros muchos casos.

Sra. o Srta. Parot:

SI USTED NO "SANEA" ESTAS PROPIEDADES TENGA LA CERTEZA QUE INTENSIFICAREMOS NUESTRAS DENUNCIAS Y SI ES NECESARIO RECURRIR A DENUNCIARLA A UD. COMO CÓMPLI DE ROBOS LO HAREMOS.
SI NOS "SANEARON" A NOSOTROS DOS PEQUEÑAS CASAS QUE COMPRAMOS Y NO ROBAMOS, ¿POR QUÉ NO SE "SANEAN" GRANDES FUNDOS QUE SÍ ROBAN.


José G. Martínez Fernández.
Miembro de la Sociedad de Escritores de Chile (SECH)
17 de mayo de 2011.

BIENES NACIONALES MAFIOSO ¡DENUNCIANDO SIN PARAR POR SIEMPRE!

sábado, 14 de mayo de 2011

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES SIGUE ENGAÑANDO

Por Carolina Mardones.


Una denuncia contra el Ministerio de Bienes Nacionales realizaron encuestadores de la misma repartición que visitaron las zonas devastadas por el terremoto, quienes aseguraron que la repartición estaría engañando a la comunidad.

Así lo señaló Ariel, quien dijo que trabajó para la Universidad de Chile recabando información para regularizar los títulos de dominio, por lo que a su juicio muchos registros no son claros con respecto a la habitabilidad de las casas.


Y sostuvo que luego de recorrer casi la totalidad de la zona costera de Concepción, se trasladó para encuestar sectores cordilleranos de la provincia del Bío-Bío, donde también la necesidad era enorme y no se cumplieron las promesas de gobierno.


El auditor indicó que hizo pública la denuncia ya que en las reparticiones en que debía darla a conocer pertenecían a la misma cartera que a su juicio estaba a cargo de la encuesta, por lo que estimó que no quedaría en nada.

Ariel agregó que la irregularidad afectaría cientos de personas, las que podrían haber sido perjudicadas en la obtención de subsidios para la reconstrucción.

(Publicado en WWW.BIOBIOCHILE.CL el 27 de febrero de 2011)

jueves, 5 de mayo de 2011

LIBRETTI DEFIENDE A CURA DEPRAVADO

Un abogado apellidado Libretti, y son escasos los con ese apellido, está defendiendo al cura que en Curacaví pagó prestaciones sexuales a niñas menores de edad.
Singular caso:

GIANNI LIBRETTI -cuando era Juez en Puerto Varas- dictó sentencia a favor de sujetos que se apoderaron, con consentimeinto de Bienes Nacionales, de dos propiedades nuestras, las que habían sido inscritas a favor nuestro y en sólo tres meses a nombre de esos dos individuos por JORGE MORENO OYANADEL, abogado UDI y por BENJAMÍN VERGARA HERNÁNDEZ.

Lo particular es que VERGARA HERNÁNDEZ, mientras fue Fiscal, disminuyó considerablemnte la pena de cárcel al cura Carrera, otro degenerado sexual del sur.

Es decir que la mafia en de Puerto Varas y la Región de los Lagos era tan fuerte como las mafias mexicanas y colombianas.